Contratos para la formación y el aprendizaje
¿Que son los contratos para la formación y el aprendizaje?
- El contrato para la formación y el aprendizaje, tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
- Los contratos de formación son acuerdos a los que llegan las empresas con aquellos trabajadores que proceden del ámbito académico y que quieren adquirir experiencia en un determinado oficio o desempeñar las funciones del puesto de trabajo para el que todavía se están formando.
La nueva Reforma Laboral (Real Decreto Ley 03/2012, de 10 de febrero) pretende favorecer la inserción laboral de menores de 30 años Para ello promueve un tipo de contratación cuyo objeto consiste en la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia laboral, al tiempo que incentiva a las empresas con todo tipo de ventajas fiscales.
El nuevo contrato para la formación y el aprendizaje desde 2016, solo se puede realizar en las modalidades presencial y de teleformación.
¿Quienes pueden acceder a este tipo de contrato para la formación?
A los contratos para la formación y el aprendizaje podrán acceder los trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
Duración del contrato de formación
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.
Ventajas para la empresa y para el trabajador que realiza este contrato
- 100% bonificable el coste de formación teórica.
- 100% de reducción en cuotas a la Seguridad Social en los contratos formalizados con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.
- Ahora además, al ir vinculado a un Certificado de Profesionalidad, la empresa se beneficia también de una bonificación adicional mensual en concepto de tutorización de entre 60 y 80 euros, durante toda la vigencia del contrato, en concepto de tutorización.
- Salario: según el Convenio Colectivo. En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el Salario Minimo Interprofesional. (SMI para el año 2016: 655,20 €).
- Al finalizar el contrato de formación y aprendizaje y pasar a contrato indefinido genera una bonificación en las cuotas empresariales de 1500 euros anuales (1800 euros para mujeres) durante 3 años.
- Formación oficial: El trabajador que supere la formación obtiene la acreditación de una formación reglada, que se corresponderá con el Certificado de Profesionalidad de la ocupación que desempeña en su puesto.
Nos encargamos de todo
Desde Formación Giner y Mira te realizamos las gestiones pertinentes para que desde tu empresa puedas acceder a este tipo de contrato.
El tipo de Formación a los trabajadores que estén contratados en esta modalidad es a teleformación.
Itinerarios formativos que te ofrece Formación Giner y Mira
CERTIFICADOS PROFESIONALIDAD DIVIDIDOS POR FAMILIAS
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN Nivel: 2
• Auxiliar administrativo de cobros y pagos.
• Empleados/as administrativo de contabilidad, en general.
• Auxiliar administrativo de las distintas Administraciones Públicas.
• Atención al público no clasificados bajo otros epígrafes
• Empleados/as administrativos con tareas de atención al público no clasificados bajo otros epígrafes.
• Empleados/as administrativos, en general.
• Auxiliar administrativo del departamento de Recursos Humanos.
• Empleado/as administrativo de servicios de personal.
• Auxiliar de apoyo administrativo de compra y venta.
• Auxiliar administrativo comercial.
• Empleados/as administrativos comerciales, en general.
• Auxiliar administrativo de facturación.
• Auxiliar administrativo de contabilidad.
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN Nivel: 1
• Auxiliar de información
• Auxiliar de archivo
• Auxiliar de oficina.
• Auxiliar de servicios generales.
• Taquilleros/as.
• Ordenanzas.
• Clasificadores/as-repartidores/as de correspondencia.
• Recepcionistas-telefonistas en oficinas, en general.
• Empleados/as de ventanilla de correos
• Teleoperadores/as
• Operadores/as de central telefónica
COMERCIO Y MARKETING Nivel: 1
• Auxiliar de dependiente de comercio
• Preparador/a de pedidos.
• Embaladores/as-empaquetadores/asetiquetadores/as, a mano
• Repartidores/as de proximidad, a pie.
• Reponedor/a.
• Reponedores/as de hipermercado.
COMERCIO Y MARKETING Nivel: 2
• Técnico de información y atención al cliente.
• Operador/a de venta en comercio electrónico.
• Televendedor/a.
• Teleoperadoras (call-center).
• Operador de contac-center
• Promotor/a comercial.
• Vendedor/a.
• Dependiente de comercio.
• Cajero/a de comercio.
• Vendedores por teléfono
• Dependientes de tejidos y prendas de vestir
• Dependientes de ropa de hogar
• Dependientes de perfumería y droguería
• Dependientes d peletería
• Dependientes de muebles y artículos de decoración
• Dependientes de juguetería
• Dependientes de grandes superficies
• Dependientes de electrodomésticos
• Dependientes de calzado y artículos de piel
• Dependientes de artículos de regalo
• Dependientes de articulos de deporte, caza y pesca
HOSTELERÍA Y TURISMO Nivel: 1
• Encargado de economato y bodega (hostelería).
• Empleado de pequeño establecimiento de restauración.
• Auxiliar de cocina.
• Ayudante de cocina
• Marmitones
• Pinche de cocina
HOSTELERÍA Y TURISMO Nivel: 1
• Empleado de pequeño establecimiento de restauración
• Auxiliar de colectividades.
• Ayudante de economato.
• Ayudantes de servicios (Hostelería)
• Ayudante de camarero.
HOSTELERÍA Y TURISMO Nivel: 2
• Barman.
• Jefe de barra en bar o cafetería
• Encargado de bar-cafetería
• Camarero de barra y/o dependiente de cafetería
• Camarero de bar-cafetería.
Si deseas ampliar información o conocer mas ventajas sobre este contrato y en que va a ayudarte ponte en contacto con nosotros a través del formulario de contacto o bien por:
- Teléfono: 966 355 345
- E-mail formacion@ginerymira.com